El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) actualizó en 2026 el procedimiento para celebrar acuerdos voluntarios entre trabajadores y empleadores. La medida busca que las oficinas apliquen criterios uniformes y que las partes lleguen al trámite con la documentación necesaria para analizar los rubros incluidos.
Para Recursos Humanos, administración y nómina, el cambio importa especialmente en los egresos. Un acuerdo voluntario puede utilizarse para documentar el pago de una liquidación final o de créditos laborales correspondientes a períodos cerrados, siempre que exista voluntad de ambas partes y se cumplan las condiciones del procedimiento.
La Resolución MTSS N.° 111/026, de 23 de julio de 2026, formalizó la actualización. El Ministerio publicó además una explicación oficial del nuevo procedimiento. Esta guía ordena sus puntos principales y los convierte en un checklist práctico, sin sustituir asesoramiento jurídico para casos concretos.
Qué es un acuerdo voluntario ante el MTSS
Es un mecanismo mediante el cual una persona trabajadora y su empleador, de común acuerdo y con intervención del MTSS, documentan el pago de determinados créditos laborales. El trámite puede referirse a la liquidación final derivada de un egreso o a créditos correspondientes a períodos ya cerrados.
La palabra “voluntario” es esencial. No se trata de una decisión unilateral de la empresa ni de una vía para imponer una liquidación. Ambas partes deben estar de acuerdo en utilizar el procedimiento y el Ministerio interviene dentro de las competencias establecidas.
El acta no debería leerse como una fórmula genérica que resuelve cualquier diferencia pasada o futura. Según la información oficial, consignará únicamente los rubros cuya liquidación y pago sean objeto del acuerdo. Para RRHH, esto exige identificar cada concepto con precisión y evitar descripciones ambiguas.
Cuándo aplica el procedimiento actualizado
El MTSS informa que el trámite corresponde a acuerdos por montos iguales o superiores a 50 Unidades Reajustables (UR), de acuerdo con la normativa vigente. Como la UR cambia de valor, no conviene convertir ese umbral en una cifra fija dentro de una plantilla permanente. Antes de iniciar la gestión, debe verificarse el valor oficial aplicable al momento correspondiente.
Los dos usos expresamente señalados por el Ministerio son:
- documentar el pago de una liquidación final por egreso;
- documentar créditos laborales correspondientes a períodos cerrados.
Que una situación encaje en una de esas categorías no elimina la necesidad de revisar los hechos, los rubros y la documentación. Si existe una controversia sobre la relación laboral, el alcance del egreso o el cálculo, la empresa debería obtener asesoramiento específico antes de proponer el trámite.
Qué documentos deben prepararse
Uno de los cambios centrales de 2026 es la preparación documental previa. Antes de celebrar el acuerdo, la persona trabajadora debe concurrir a una instancia con profesionales del MTSS y presentar la liquidación confeccionada por el empleador. Cuando corresponda, también debe aportar los últimos doce recibos de sueldo.
| Documento o dato | Quién lo prepara o aporta | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Liquidación detallada | Empleador | Identificar rubros, bases, cantidades y montos que se pretenden acordar. |
| Últimos doce recibos de sueldo, cuando corresponda | Persona trabajadora | Respaldar remuneraciones y analizar rubros variables. |
| Datos de la relación laboral | Ambas partes | Confirmar empleador, trabajador, fechas, función y lugar de trabajo. |
| Información del egreso o período cerrado | Empleador y trabajador | Delimitar el hecho y el período al que corresponden los créditos. |
| Medio de pago propuesto | Ambas partes | Dejar una modalidad compatible con las admitidas por el procedimiento. |
El MTSS advierte que, cuando no se cuenta con la documentación indicada, informará las limitaciones que esa ausencia puede generar para calcular determinados rubros variables. En términos prácticos, la falta de recibos o una liquidación poco explicada puede impedir que el análisis sea suficientemente claro.
Excepciones para servicio doméstico y asistentes personales
Las personas trabajadoras del servicio doméstico y los asistentes personales del Sistema Nacional Integrado de Cuidados están exceptuados de presentar una liquidación confeccionada por el empleador. Si el empleador no la aporta, el MTSS preparará la liquidación correspondiente para posibilitar la celebración del acuerdo voluntario.
Esta excepción no debería interpretarse como una razón para que la empresa descuide sus registros. Mantener recibos, fechas, jornadas, licencias y pagos ordenados sigue siendo necesario para explicar la relación y revisar cualquier diferencia.
Dónde puede celebrarse el acuerdo
La persona trabajadora puede elegir entre la oficina correspondiente al lugar donde se desarrolló la relación laboral y la oficina del domicilio del empleador. De forma excepcional, si existe común acuerdo entre las partes, la gestión puede realizarse en otra oficina del MTSS.
Para evitar traslados o agendas incorrectas, RRHH debería confirmar tres elementos antes de solicitar fecha: lugar efectivo de trabajo, domicilio vigente del empleador y oficina seleccionada por la persona trabajadora. La agenda y los requisitos actualizados se consultan en el trámite oficial de Acuerdos voluntarios del portal del Estado.
Qué medios de pago admite el procedimiento
La resolución contempla distintas modalidades de pago. El acta debe reflejar la que efectivamente acuerden las partes y RRHH debe conservar evidencia coherente con ella.
- efectivo;
- transferencia bancaria;
- cheque;
- letra de cambio;
- giros efectuados por medio de bancos o casas bancarias.
Elegir un medio admitido no resuelve por sí solo la trazabilidad. Si se utiliza transferencia, por ejemplo, conviene validar titularidad, monto, fecha, referencia y comprobante. Cuando el pago no sea inmediato o incluya condiciones particulares, esas condiciones deben revisarse antes de la celebración y quedar expresadas con claridad en la documentación aplicable.
Cómo debe preparar RRHH la liquidación
1. Delimitar el objeto del acuerdo
El primer paso es definir si se trata de una liquidación final por egreso o de créditos de un período cerrado. Luego deben identificarse los rubros concretos. Mezclar conceptos sin período, base o explicación dificulta la revisión y aumenta el riesgo de desacuerdo.
2. Reconstruir los antecedentes
RRHH debería comprobar fechas de ingreso y egreso, categoría, jornada, remuneraciones, variables, licencias, pagos anteriores y cualquier convenio o laudo aplicable. La documentación debe coincidir con recibos y registros internos.
3. Mostrar el cálculo de forma comprensible
Una liquidación útil permite seguir el razonamiento. Cada rubro debería mostrar, cuando corresponda, base, cantidad, período y resultado. Un total sin desglose puede ser insuficiente para que la persona trabajadora comprenda qué se está pagando.
4. Realizar una revisión independiente
Antes de entregar la liquidación, conviene que otra persona de nómina, administración o asesoría verifique cálculos y documentos. Esta segunda revisión ayuda a detectar períodos duplicados, variables omitidas, fechas inconsistentes o cifras que no coinciden con los recibos.
5. Explicar el proceso sin presionar
La comunicación debe indicar que el mecanismo requiere acuerdo de ambas partes y que el MTSS interviene en el procedimiento. RRHH puede explicar documentos, plazos y agenda, pero no debería presentar el trámite como obligatorio ni condicionar la entrega de información necesaria.
Qué debería contener el expediente interno
Aunque el modelo único de acta será utilizado por las dependencias del MTSS, la empresa necesita su propio expediente de respaldo. Como mínimo, puede organizar:
- identificación de las partes y datos de contacto;
- fecha, causa documentada y comunicaciones del egreso, cuando corresponda;
- liquidación detallada y versión revisada;
- recibos y antecedentes usados en el cálculo;
- constancia de entrega de la liquidación a la persona trabajadora;
- oficina elegida y comprobante de agenda;
- medio de pago acordado y comprobante posterior;
- copia del acta celebrada;
- registro de quién calculó y quién revisó;
- notas sobre incidencias o documentos faltantes.
El acceso a este expediente debe limitarse a quienes realmente lo necesitan. Las liquidaciones y los documentos laborales contienen datos personales y salariales que no deberían circular por canales abiertos ni almacenarse sin controles.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Suponer que cualquier monto puede tramitarse: el MTSS informa un umbral igual o superior a 50 UR.
- Llegar sin liquidación detallada: la instancia previa necesita una base que pueda revisarse.
- Omitir recibos con componentes variables: puede limitar el cálculo de determinados rubros.
- Incluir conceptos genéricos: el acta consignará los rubros que sean objeto del acuerdo.
- Elegir una oficina sin validar competencia y preferencia: la persona trabajadora tiene las opciones establecidas por la resolución.
- Usar un medio de pago no documentado: el comprobante debe coincidir con la modalidad acordada.
- Tratar el acuerdo como renuncia general: su alcance debe leerse según los rubros expresamente incluidos y la normativa aplicable.
- Presionar para aceptar: el procedimiento depende del común acuerdo.
Checklist para Recursos Humanos
- Confirmar que el caso corresponde a liquidación final o créditos de períodos cerrados.
- Verificar que el monto alcance el umbral de 50 UR con el valor aplicable.
- Preparar una liquidación desglosada y comprensible.
- Reunir los últimos doce recibos cuando corresponda.
- Aplicar correctamente las excepciones de servicio doméstico y asistentes personales.
- Validar datos laborales, fechas, jornada, categoría y remuneraciones.
- Realizar una segunda revisión del cálculo.
- Explicar a la persona trabajadora el carácter voluntario del mecanismo.
- Definir la oficina conforme a las opciones previstas.
- Solicitar agenda mediante el canal oficial.
- Elegir y documentar un medio de pago admitido.
- Conservar el acta y el comprobante de pago con acceso restringido.
Conclusión
La actualización de 2026 da a los acuerdos voluntarios un procedimiento uniforme en todo Uruguay. Para RRHH, los puntos decisivos son comprobar el umbral de 50 UR, preparar una liquidación clara, aportar la documentación necesaria, respetar la elección de oficina y registrar un medio de pago admitido. La precisión documental ayuda a que la instancia sea comprensible para ambas partes y reduce errores en un momento sensible del vínculo laboral.
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