Una sala de lactancia no es únicamente un espacio con una silla y una nevera. En Colombia, la Resolución 610 de 2026 estableció parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, precisó responsabilidades, adoptó un listado de verificación y derogó la Resolución 2423 de 2018. Para Recursos Humanos, esto implica coordinar infraestructura, capacitación, registros, comunicación interna y seguimiento sanitario.
Respuesta rápida: las entidades públicas comprendidas y las empresas privadas obligadas deben contar con una sala privada, exclusiva, segura e higiénica; designar una persona responsable capacitada; mantener controles de limpieza, temperatura y uso; capacitar a las familias gestantes o lactantes al menos tres veces al año; e inscribir la sala ante la autoridad sanitaria territorial. La obligación también puede aplicar cuando la empresa trabaja de forma híbrida.
Qué cambió con la Resolución 610 de 2026
La resolución, expedida el 13 de abril de 2026, reemplazó la regulación técnica anterior. Su objetivo es ofrecer criterios más claros para la operación, la higiene, la salubridad, la dotación y la inspección de estas salas. No crea desde cero el derecho a la lactancia en el trabajo: desarrolla la estrategia prevista en la Ley 1823 de 2017 y convive con el descanso remunerado regulado por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2306 de 2023.
La consecuencia práctica es importante. RRHH no debería tratar la sala como una obra física terminada, sino como un servicio que debe funcionar todos los días. Una sala puede verse adecuada y, aun así, fallar si nadie controla la cadena de frío, no existe un plan de limpieza, las trabajadoras no conocen el acceso o no se conservan evidencias.
A quién aplica
La Resolución 610 incluye a las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado. En el sector privado, comprende a las empresas con capital igual o superior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o con capital inferior a ese umbral que cuenten con más de 50 empleadas.
Para las empresas privadas obligadas, la estrategia debe implementarse en la sede principal y en las sedes que cuenten con más de 50 empleadas. La norma también indica que las empresas obligadas deben cumplir aunque implementen trabajo híbrido. Cuando varias entidades comparten espacio físico, o el personal presta servicios en instalaciones de otra organización, puede existir una implementación conjunta, siempre que se garanticen todos los requisitos técnicos.
Antes de decidir que la empresa está fuera del ámbito, conviene validar capital, número de empleadas por sede, estructura jurídica y uso real de espacios con asesoría competente. La obligación de conceder descansos de lactancia es distinta de los umbrales específicos de la estrategia de Salas Amigas.
El equipo que debe liderar la implementación
RRHH puede coordinar el proyecto, pero no debería asumirlo en solitario. La operación necesita responsabilidades claras entre gestión humana, seguridad y salud en el trabajo, servicios generales, mantenimiento, compras, protección de datos, comunicaciones y dirección.
| Responsable | Decisión principal | Evidencia esperada |
|---|---|---|
| Recursos Humanos | Acceso, política, inducción y coordinación | Procedimiento comunicado y registros de formación |
| Responsable de la sala | Operación cotidiana y seguimiento | Designación formal, formación y controles al día |
| SST o salud ocupacional | Riesgos y coordinación preventiva | Revisión técnica y plan de contingencia |
| Servicios generales | Limpieza, desinfección y residuos | Instructivo y registro diario |
| Mantenimiento | Electricidad, ventilación y equipos | Revisiones y correcciones documentadas |
| Dirección | Recursos y rendición de cuentas | Presupuesto, responsables y seguimiento |
Requisitos de operación que RRHH debe convertir en rutina
Designar a una persona responsable
La entidad debe designar formalmente a quien administrará el espacio y la estrategia. Esa persona debe estar capacitada en lactancia materna y en el funcionamiento de las Salas Amigas. La designación debe tener alcance, suplencia, tiempo asignado y una ruta para reportar fallas. Nombrar a alguien sin recursos ni formación no resuelve la obligación.
Garantizar acceso real
La sala debe estar disponible de forma oportuna, segura y adecuada durante la jornada y en el lugar donde se desarrollan las funciones. RRHH debe revisar turnos, sedes, llaves o controles de acceso y tiempos de desplazamiento. Un sistema que obliga a pedir permiso cada vez, expone la identidad o hace inviable el descanso puede frustrar el propósito de la medida.
Capacitar y conservar evidencia
La Resolución 610 exige un plan para familias gestantes o lactantes que incluya beneficios de la lactancia, técnicas de amamantamiento, extracción, conservación, transporte y suministro de leche humana, alimentación complementaria, riesgos de la alimentación artificial y normas de protección. Los temas deben ser desarrollados por personal de salud con conocimiento en lactancia.
El cronograma debe contemplar como mínimo tres capacitaciones al año y conservar registros de asistencia y actas. Además, la estrategia debe incorporarse en inducción y reinducción y difundirse por canales internos. La comunicación debe explicar disponibilidad, funcionamiento y forma de solicitar apoyo sin divulgar información personal.
Infraestructura, higiene y cadena de frío
El espacio debe ser privado, exclusivo, seguro, inocuo, señalizado y con el mínimo de ruido. Su dimensión debe responder al número estimado de usuarias y permitir una extracción cómoda, limpia y ordenada. También debe contar con instalaciones eléctricas adecuadas para los equipos de extracción y conservación.
La resolución exige condiciones de higiene y salubridad, agua apta para el lavado de manos, gestión de residuos y un plan de contingencia para proteger la cadena de frío. Entre la dotación se encuentra una nevera con congelador o un congelador, junto con otros elementos previstos en el anexo técnico. Compras debe contrastar cada elemento contra la norma vigente y no depender de una lista informal.
La temperatura de refrigeración debe mantenerse entre -2 y 5 grados centígrados, y la congelación en el máximo indicado por la resolución. El control debe registrarse dos veces al día a intervalos regulares, con responsable identificado. En días no laborales no debe dejarse leche almacenada. La empresa necesita además un procedimiento ante fallas eléctricas, equipo fuera de rango o contaminación potencial.
Los cuatro registros mínimos que evitan una sala sin trazabilidad
- Instructivo de limpieza y desinfección con sustancias, concentraciones, frecuencia, responsable y pasos.
- Registro diario de limpieza y desinfección, diligenciado después de la actividad.
- Registro de temperatura con hora, valor, responsable, frecuencia y acción correctiva.
- Registro diario de uso de la sala cada vez que se utiliza, manejado con privacidad y acceso restringido.
La información debe conservarse conforme a las reglas aplicables de archivo y protección de datos. El registro de uso no debería convertirse en una herramienta de vigilancia sobre la persona lactante. Su propósito es demostrar funcionamiento y apoyar la mejora del servicio.
Inscripción, acompañamiento y verificación
Las secretarías de salud municipales o distritales, o quienes hagan sus veces, realizan la inscripción y acompañamiento. La Resolución 610 prevé la emisión del soporte de inscripción dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud y una visita de verificación dentro de los dos meses posteriores. La autoridad puede realizar seguimiento y usar el anexo técnico adoptado por la resolución.
RRHH debe preparar una carpeta de evidencia antes de solicitar la inscripción: identificación de la empresa, designación del responsable, fotografías y ubicación, inventario, cronograma de formación, procedimientos, registros, plan de contingencia y comunicaciones internas. La lista debe ajustarse a lo que solicite la autoridad territorial competente.
Cómo se relaciona con el descanso remunerado de lactancia
La sala no sustituye el tiempo protegido. La Ley 2306 de 2023 dispone dos descansos de treinta minutos durante los primeros seis meses, sin descuento salarial. Después, reconoce un descanso de treinta minutos hasta los dos años del menor, siempre que se mantenga y manifieste una lactancia materna continua. Si existe certificado médico que justifique más descansos, el empleador debe concederlos.
La Corte Constitucional indicó que las normas analizadas aplican a todas las personas en etapa de lactancia en los términos de su decisión. Por ello, la política interna debe evitar exclusiones automáticas y consultar asesoría cuando exista una situación que requiera interpretación.
Plan de implementación en 30 días
- Días 1 a 5: confirmar aplicabilidad, sedes, población usuaria y brechas frente a la Resolución 610.
- Días 6 a 10: nombrar responsable, aprobar presupuesto y definir ubicación o modalidad conjunta.
- Días 11 a 18: adecuar infraestructura, adquirir dotación y probar electricidad, agua y cadena de frío.
- Días 19 a 23: aprobar procedimientos, registros, contingencias y protección de la información.
- Días 24 a 27: capacitar responsables, comunicar el servicio e incorporarlo en inducción.
- Días 28 a 30: realizar una verificación interna con el anexo técnico y preparar inscripción.
Errores frecuentes
- Confundir sala de lactancia con un espacio multiuso que pierde privacidad.
- Comprar una nevera sin definir monitoreo, limpieza ni contingencia.
- Ignorar sedes híbridas o compartidas.
- Impartir una charla única y no programar las tres actividades anuales.
- Guardar registros con datos sensibles al alcance de personas no autorizadas.
- Limitar el descanso remunerado porque existe una sala.
- Esperar la visita oficial para descubrir fallas básicas.
Fuentes: Resolución 610 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social; Ley 1823 de 2017; Ley 2306 de 2023; y Sentencia C-071 de 2025 de la Corte Constitucional.
Este contenido es informativo y no sustituye asesoría jurídica, sanitaria ni técnica. La empresa debe contrastar su situación, las actualizaciones normativas y los requisitos de la autoridad territorial competente antes de tomar decisiones.
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